Artículo 238

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Participantes en Tribunales de Auditoría de Guerra y Cuerpo Jurídico Militar (1939-1945)

"El artículo 238 del antiguo CJM de 1890 fue la herramienta legal principal para justificar condenas masivas a muerte por “rebelión”, invirtiendo completamente los términos: los sublevados se presentaban como defensores del orden y los leales a la República como rebeldes."
Art. 238. Los reos de rebelión militar serán castigados: 1.° Con la pena de muerte el jefe de la rebelión y el de mayor empleo militar ó más antiguo, si hubiere varios del mismo, que se pongan á la cabeza de la fuerza rebelde de cada cuerpo y de la de cada compañía, escuadrón, batería, frac­ción ó grupo de estas unidades. 2.° Con la de reclusión perpetua á muerte los demás no comprendidos en el caso anterior; los que se adhieran á la re­belión en cualquier forma que lo ejecuten y los que, valiéndose del servicio oficial que desempeñen, propalen noticias ó ejecuten actos que puedan contribuir á favorecerla.

Detalle del registro

Esta web recopila información histórica, extraída literalmente de fuentes oficiales públicas sobre los miembros de los tribunales de guerra durante el periodo de 1939 a 1945 que formaron parte de procesos judiciales, declarados ilegítimos por la Ley de Memoria Democrática 20/2022. Su carácter es exclusivamente documental e histórico. Si observa algún dato incorrecto o desea aportar nuevos datos de interés, puede contactarnos en: contacto@articulo238.org.

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